DECLARACIONES
I. Declara la CONSULTORA:
a) Ser una empresa, constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como lo acredita con el instrumento notarial número 4,738 de fecha 17 de septiembre del 2001 pasado ante la fe del Lic. Gerardo Sánchez Vallejo notario público adscrito a la notaría pública número 26 de la ciudad Querétaro Qro, de la que es Titular el Licenciado Francisco Guerra Malo.
b) Que es su deseo celebrar este contrato con el CLIENTE a fin de prestarle los servicios de consultoría.
c) Que cuenta con los recursos materiales y humanos, personal capacitado y conocimientos necesarios para prestarle al CLIENTE los servicios materia del presente contrato.
d) Que sus representantes legales cuentan con las facultades para celebrar el presente contrato y que dichas facultades no les han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
e) Que para todos los efectos relacionados, señala como domicilio el ubicado en Paseo Jurica 105-29. Jurica. Querétaro. México. CP. 76100 y RFC AED010917GKA.
f) Que los servicios materia del Contrato de Prestación de Servicio, los prestará de manera independiente, en instalaciones y con recursos propios, ajenos al CLIENTE, por lo que reconoce que el presente instrumento constituye exclusivamente la contratación de servicios y, de ninguna manera, genera derechos de carácter laboral.
II. Declara el CLIENTE:
a) Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos, con plena capacidad para celebrar el presente contrato, de nacional______________ y quien se identifica con documentos oficial vigente del cual se agrega copia como anexo del presente contrato.
b) Que es su voluntad recibir de la CONSULTORA los servicios materia de este contrato.
c) Que, para todos los efectos relacionados, señala como domicilio el ubicado en _________________________________, C.P. ___ y RFC _____________________.
EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. La CONSULTORA en este acto se obliga a prestar al CLIENTE y el CLIENTE está de acuerdo en recibir de la CONSULTORA los servicios de consultoría materia de este contrato, en los términos y condiciones que se establecen más adelante.
SEGUNDA. DE LOS SERVICIOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Durante la vigencia de este Contrato, la CONSULTORA realizará los siguientes servicios:
1.-Proveerá al Cliente los servicios de Directorio Médico Inteligente, que permite que los pacientes o usuarios administrativos, encuentren al médico mediante una búsqueda por nombre, especialidad, tratamiento o síntoma.
2.- El despliegue de una página de resultados, la cual brinda información básica de cada doctor y/o profesional en salud (“Profesional”). Dicha información incluye lo siguiente: nombre completo, especialidad, teléfono de contacto, correo electrónico, nombre del hospital en que trabaja y foto.
3.- La inclusión de un perfil completo para cada doctor dentro del Directorio Médico Inteligente. En este perfil se podrá agregar información adicional del Profesional como fotos adicionales, reseña sobre el Profesional, currículum, tratamientos y condiciones que realiza el Profesional.
4.- Agenda Electrónica. Mediante esta opción, el Profesional tendrá acceso a un calendario con registro de pacientes e historial de citas. El propósito de la Agenda Electrónica es que el Profesional lleve el control de sus citas para evitar el ausentismo de sus pacientes.
5.-Expediente electrónico. Mediante esta opción, el Profesional tendrá acceso a un expediente electrónico único. El propósito es que el Profesional acceda y deposite toda la información médica de sus pacientes. Dicho Expediente Electrónico cumple con todas las regulaciones de seguridad de datos y está apegado a la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico.
Con respecto a los siguientes servicios nuestro asociado Huli será el responsable de:
a.- Entrenamientos virtuales, chat para entrenamientos y servicio de soporte.
Adicionalmente, Huli se compromete a resolver cualquier falla técnica en un plazo máximo de 72 horas posteriores a la notificación por escrito realizada por el Cliente. Dicho plazo comenzará a contar desde el momento en que Huli reciba una notificación por escrito que cumpla con las siguientes condiciones: [información detallada de la falla, fecha y hora de la detección de la falla, copia (screen shot) con evidencia de la falla y cualquier otra información necesaria para que Huli la resuelva].
Huli es responsable de informar con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación respecto a cualquier reforma a su objeto social o en su organización interna que pudiera afectar la prestación del servicio contratado.
Además, Huli se compromete a realizar capacitaciones y actualizaciones constantes a su equipo de trabajo sobre el servicio que le estará prestando a El Cliente para garantizar un excelente servicio.
TERCERA. DEL PRECIO Y PLAZO. Ambas partes han acordado que el precio de la suscripción anual es de ____________________________, más Impuesto al Valor Agregado.
El plazo de este contrato es de un año contado a partir de ____________________. El contrato será prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año, salvo que alguna de las partes decidiera no renovarlo, para lo cual, deberá dar aviso por escrito a la otra parte con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo.
CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Tanto la COLSULTORA como el CLIENTE, reconocen que Huli, proveerá el Servicio en modalidad de Software y todas las invenciones, descubrimientos, mejoras, especificaciones, códigos fuente, códigos objeto, programas, documentación, diseños, métodos, elementos, sistemas software, escritos, archivos, bases de datos y en general cualquier material protegido bajo las leyes de propiedad intelectual, marcas patentes, derechos de autor y secretos comerciales (“Propiedad Intelectual”), que Huli haya desarrollado, preparado, conocido, utilizado, o diseñado durante la vigencia de este Contrato o que resulten de las necesidades del servicio brindado, son propiedad exclusiva de Huli.
QUINTA. AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS. La CONSULTORA consiente de su obligación de revelar cualquier interés en la prestación del servicio, en este acto confirma no tener conflicto de interés alguno que le impida prestar los servicios materia del presente contrato.
SEXTA. SECRETO PROFESIONAL. La CONSULTORA, sus socios, asociados y empleados guardará en confidencia cualquier información proporcionada por el CLIENTE en relación con los servicios materia del mismo. La obligación de mantener el secreto profesional perdurará aun después de ejecutado o agotada la vigencia de este Contrato.
SEPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. La CONSULTORA reconoce que durante la prestación de los servicios objeto de este contrato conocerá información del CLIENTE que es confidencial. Dicha información deberá permanecer de la exclusiva propiedad del CLIENTE y la CONSULTORA deberá conservarla en estricta confidencialidad, obligándose a no revelarla a tercero alguno sin el consentimiento del CLIENTE.
Las Partes declaran que implementarán políticas de confidencialidad y protección de datos que busquen asegurar la protección de la información y datos personales de las Partes, sus clientes, pacientes, dependientes, empleados y/o terceros con los que cada una tenga celebrado o que en su caso se celebre algún tipo de relación jurídica. Como mínimo, dichas políticas y procedimientos de confidencialidad y protección de datos deberán cumplir con los requisitos, términos y condiciones de uso, tratamientos, transferencia y de Confidencialidad de Datos Personales previstos en los Avisos de Privacidad de cada una de las Partes y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Las Partes evaluarán en forma anual sus políticas y procedimientos de confidencialidad y protección de datos personales para asegurarse de que cumplan con las normas mínimas previstas por la ley.
OCTAVA. COOKIES. Para la prestación del Servicio, las Partes reconocen que Huli almacenará y utilizará datos necesarios para llevar a cabo determinadas funciones que son consideradas imprescindibles para el correcto funcionamiento y visualización del Servicio. Huli también utilizará cookies para conocer las preferencias y ofrecer productos, servicios y/o contenidos propios o de terceros que sean de interés de las personas que utilizan los Servicios que Huli presta, lo cual es aceptado por el Cliente. En virtud de lo anterior, el Cliente se compromete a informar a su personal, funcionarios, Profesionales o cualquier tercero que utilice el Servicio, de la existencia y uso de las cookies; por lo que el uso del Servicio se entenderá como aceptación de recopilación y uso de los mismos por parte de Huli.
La información obtenida de los sitios web y las aplicaciones relacionadas con el Servicio, podrían ser utilizados regularmente para: aspectos estadísticos; conocimiento de la conducta de los usuarios; y, para mejorar los productos, servicios y anuncios publicitarios. Lo anterior, manteniendo el anonimato de cada usuario individual que se pueda identificar.
NOVENA. DATOS BANCARIOS. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria en la cuenta cuyos datos proporciona la CONSULTORA y que se menciona a continuación.
Banco: BBVA BANCOMER
Clabe: 012680001699097103
Número de Cuenta: 0169909710
RFC: AED010917GKA
Correo electrónico: pagos@emergencias.com.mx
Titular de la cuenta: ASESORES EN EMERGENCIAS Y DESASTRES
DÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO. Cualquier modificación, ampliación o contratación de nuevos servicios del presente contrato deberá realizarse por escrito e incorporarse al mismo como Anexo.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO. El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida.
Se define que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y para su pronta localización y facilitar su lectura, por lo que no deberán ser considerados en la interpretación del presente Contrato. Los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. TRIBUNALES COMPETENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, LAS PARTES se someten irrevocablemente a los procedimientos que fijan las leyes aplicables, en su caso a los tribunales competentes con sede en la Ciudad de Querétaro, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.